Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2004-ECA
Fecha: 13-Ene-2004
II.1
II.1 El art. 50 Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”, por este motivo no corresponde referirse ya a lo alegado por la peticionante en el sentido de que la empresa a la que representa esté constituida legalmente, pues este aspecto fue debidamente compulsado a tiempo de pronunciarse la Sentencia Constitucional cuya explicación, complementación y enmienda se solicita.