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La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) LTC concordante con el art. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Luciano Simón Arratia Espinal en representación de Rubín Dario Quispe Banda, Secretario Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos y Aguas de Bolivia y Santiago Osco Torrez, Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos y Aguas de La Paz.
- Luciano Simón Arratia Espinal en representación de Rubín Dario Quispe Banda, Secretario Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos y Aguas de Bolivia y Santiago Osco Torrez, Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos y Aguas de La Paz
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,
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