I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el Ministro de Trabajo dictó la Resolución Ministerial 662/03 de 28 de octubre de 2003, por la que reconoce la existencia de una estructura orgánica de la Central Obrera Departamental de La Paz, olvidando que ya el 25 de abril de 2003 había dictado la Resolución Ministerial 213/03, reconociendo en su artículo primero la directiva de la referida organización elegida por la gestión 29 de marzo de 2003 al 28 de marzo de 2005 y dejando pendiente en su artículo tercero, algunos cargos de trabajadores de la Federación Departamental de Trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos y Aguas de La Paz, que fueron impugnados por haber dejado de ser trabajadores activos.
- Luciano Simón Arratia Espinal en representación de Rubín Dario Quispe Banda, Secretario Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos y Aguas de Bolivia y Santiago Osco Torrez, Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos y Aguas de La Paz
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,
- , RECHAZA
