AUTO CONSTITUCIONAL 015/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2004-CA

Fecha: 12-Ene-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que el Ministro de Trabajo dictó la Resolución Ministerial 662/2003 de 28 de octubre de 2003 sin que la Central Obrera Departamental de La Paz haya cumplido con los requisitos previstos en los arts. 124 y 125 del Reglamento General del Trabajo, por cuanto esta organización no posee personalidad jurídica aprobada; en consecuencia, la resolución impugnada es nula de pleno derecho y cae dentro del art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Afirma que la Central Obrera Departamental debe reunir a los trabajadores que tengan una relación obrero patronal de dependencia y la resolución impugnada efectúa un reconocimiento de dirigentes que no tienen relación de dependencia como el caso de Zenón Yupanqui Alejo quién es comerciante o Isidro Quispe Condori, campesino, declarándoles en comisión, cuando no existe relación de dependencia.

Asimismo, argumenta que la resolución impugnada vulnera el art. 7º del DL 02565 de 6 de junio de 1951, por cuanto Fernando Téllez Gallardo y Juan José Bautista Luque han sido retirados de la Cooperativa de Teléfonos La Paz el 28 de mayo de 2003, por cuanto aunque exista una Resolución Ministerial que ordena la reincorporación de varios trabajadores de COTEL, entre ellos los mencionados,  existe la Sentencia Constitucional 101/2002 de 16 de diciembre de 2002, fallo vinculante para todos, la misma que fue desobedecida por la autoridad recurrida al reconocer la condición de dirigentes sindicales de los mencionados que no tienen una relación laboral, adecuando su conducta al tipo penal previsto en el art. 154 del Código Penal.

Por último argumenta que desde 1956 está vigente un único estatuto de la Central Obrera Boliviana, cuyo artículo cuarto reconoce que las COD se denominan Comités Departamentales y están conformados por siete miembros, además de existir el requisito de que sus miembros sean obreros, en tanto que la resolución impugnada reconoce a veintiséis miembros entre ellos gremiales que son particulares, campesinos sin tierra y otros, sin que previamente se modifique y apruebe nuevos estatutos  por el Ministerio de Trabajo, por lo que la resolución impugnada ha sido pronunciada sin competencia, vulnerando normas de la Ley General del Trabajo y los propios estatutos de la COB.