constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,
El argumento expuesto por el recurrente referido a que el Ministro de Trabajo haya dictado la Resolución Ministerial 662/2003 de 28 de octubre de 2003, reconociendo la Directiva de la Central Obrera Departamental de La Paz sin que la misma posea personalidad jurídica aprobada, reconozca a veintiséis miembros entre ellos gremiales y campesinos sin tierra, reconozca a miembros que no tienen relación de dependencia, sin que previamente se modifique y apruebe nuevos estatutos por el Ministerio de Trabajo, o que dicha resolución vulnere el art. 7º del DL 02565 de 6 de junio de 1951, o que la autoridad recurrida haya desobedecido un fallo constitucional vinculante para todos; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto el fundamento para la interposición del recurso directo de nulidad debe estar referido a la usurpación de funciones en que hubiera incurrido Luis Fernández Fagalde en su calidad de Ministro de Trabajo al pronunciar la Resolución Ministerial 662/03 de 28 de octubre de 2003, indicando a qué autoridad hubiere usurpado funciones la autoridad recurrida o, en su caso, fundamentar su demanda en la falta de jurisdicción y competencia de la misma para dictar la resolución impugnada y no otros aspectos ajenos a la naturaleza del presente recurso.
- Luciano Simón Arratia Espinal en representación de Rubín Dario Quispe Banda, Secretario Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos y Aguas de Bolivia y Santiago Osco Torrez, Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos y Aguas de La Paz
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,
- , RECHAZA
