AUTO CONSTITUCIONAL 015/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2004-CA

Fecha: 12-Ene-2004

constituyen  fundamentos que  no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,

El  argumento expuesto por el recurrente referido a que el Ministro de Trabajo haya dictado la Resolución Ministerial 662/2003 de 28 de octubre de 2003, reconociendo la Directiva de la Central Obrera Departamental de La Paz sin que la misma posea personalidad jurídica aprobada, reconozca a veintiséis  miembros entre ellos gremiales y campesinos sin tierra,  reconozca a miembros que no tienen relación de dependencia, sin que previamente se modifique y apruebe nuevos estatutos  por el Ministerio de Trabajo, o que dicha resolución  vulnere el art. 7º del DL 02565 de 6 de junio de 1951, o que la autoridad recurrida haya desobedecido un fallo constitucional vinculante  para todos; constituyen  fundamentos que  no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,  por cuanto el fundamento para la interposición del recurso directo de nulidad debe estar referido a la usurpación de funciones en que hubiera incurrido Luis Fernández Fagalde en su calidad de Ministro de Trabajo al pronunciar la Resolución Ministerial 662/03 de 28 de octubre de 2003, indicando a qué autoridad hubiere usurpado funciones la autoridad recurrida o, en su caso, fundamentar su demanda en  la falta de jurisdicción y competencia de la misma para dictar la resolución impugnada y no otros aspectos ajenos a la naturaleza del presente recurso.