AUTO CONSTITUCIONAL 032/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 032/2004-CA

Fecha: 19-Ene-2004

,  una sentencia o resolución final

Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y  del contenido del art. 60.3 concordante con el  63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que de los antecedentes se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada Humberto Pacheco Severich ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, cuando la Sentencia  de 9 de septiembre de 2000 pronunciada dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Rafael Montero Serrudo en representación de Hernán Montero Rojas contra Humberto Pacheco Severich sobre cobro de dólares americanos, ya había sido pronunciada, encontrándose la misma ejecutoriada y en la etapa de su ejecución;  consecuentemente no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.

Al no existir sentencia o resolución final pendiente en la que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz tenga que aplicar el artículo 517 del Código de Procedimiento civil cuya inaplicabilidad se  solicita,  por encontrarse ejecutoriada la sentencia respectiva; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad jurisdiccional, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.