AUTO CONSTITUCIONAL 032/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 032/2004-CA

Fecha: 19-Ene-2004

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de ppartido en lo Civil y Comercial de La Paz, rechaza el incidente en consideración a que no se da en el caso de autos la condición establecida por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional para la viabilidad del recurso, toda vez que el proceso se halla en estado de expedirse mandamiento de desapoderamiento, puesto que el inmueble rematado se adjudicó al ejecutante, advirtiéndose asimismo, que el recurso planteado por Humberto Pacheco Severich no se acomoda a la previsión del art. 59 de la Ley 1836. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.