SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2004
Fecha: 14-Ene-2004
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2004
Sucre, 14 de enero de 2004
Expediente: 2003-07928-15-RII
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, a instancia de Sergio Oyola y Alejandro Oyola, demandando la inconstitucionalidad de la “Resolución Administrativa Rectorial No. 5/0162/2872/91 de 5 de noviembre de 1991 pronunciada por el Rector de la Universidad Mayor de ´San Andrés´”(sic) por infringir los arts. 59.7) y 185 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA JURIDICA
I.1 Contenido del recurso
I.1.1 Relación sintética del recurso
Mediante memorial de fs. 82 a 83 presentado el 24 de octubre de 2003, los recurrentes dentro de la acción penal seguida a requerimiento del Ministerio Público y querella de Jorge Nicodemo Aragón por el Seguro Social y Universitario contra Falec Valdez Copas, Alejandro Oyola Oyola, Rosse Mary Gonzáles Soria, Remmy Marcos Terrazas, Darwin Quiroga Vargas, Sergio Oyola Oyola y Leandro Vidal N., solicitan que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la “Resolución Administrativa Rectorial No. 5/0162/2872/91 de 5 de noviembre de 1991 pronunciada por el Rector de la UMSA”(sic), con los siguientes argumentos:
Mediante escritura pública 426 de mayo de 1992 expedida por el Notario de Gobierno, la Universidad Mayor de “San Andrés” (UMSA) a través de de su personero legal transfirió el inmueble ubicado en la Av. “6 de Agosto” No. 2760 a favor del Seguro Social Universitario en virtud de la Resolución impugnada sin que exista autorización previa del Poder Legislativo para su enajenación, siendo en consecuencia inconstitucional dicha resolución.
El Seguro Social Universitario que conoce de esta violación , a través de su apoderada Elizabeth Saavedra, el 24 de julio de 1998 presentó denuncia en su contra por el delito de despojo haciéndoles detener en el Penal de “San Pedro” violando de esta manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por ello, formulan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solicitando que sea admitido para su remisión al Tribunal Constitucional.
I.1.2 Trámite procesal del incidente y contestación.
Presentado el recurso, por providencia de 25 de octubre de 2003, se puso en conocimiento de la parte adversa (fs. 83 vta.) que mediante memorial de fs. 91 a 92 vta presentado el 17 de noviembre contesta señalando lo siguiente: 1) el proceso en el que se encuentran involucrados los recurrentes es por la comisión del delito de despojo que ellos pretenden ignorar con el único objetivo de continuar con el acto ilegal y de apropiación indebida de un bien inmueble que es de propiedad del Seguro Social Universitario (SSU); 2) la supuesta infracción por parte de la UMSA no es evidente puesto que no puede desconocerse que ella se encuentra dentro de los alcances del art. 185 CPE; en ejercicio de su autonomía no requiere de norma legal alguna para la transferencia de bienes propios a favor de sus unidades dependientes como es el SSU que fue creada como una Unidad dependiente de la UMSA de acuerdo con el Decreto Supremo (DS) 09650 de 31 de marzo de 1971); 3) la UMSA procedió al traspaso del Edificio Becker a favor del SSU con destino a las prestaciones de salud que se otorgan precisamente a los trabajadores y estudiantes de la Universidad.
I.1.3 Resolución del Juez.
Mediante Resolución No. 180/2003 de 18 de noviembre de 2003, el Juez admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en consideración a que la Resolución Administrativa impugnada autoriza la transferencia total y definitiva del inmueble denominado “Becker” de propiedad de la UMSA, inmueble que se constituye en objeto material dentro del proceso penal y supuestamente del que fue despojado el querellante por los co-procesados en perjuicio del Seguro Social Universitario.
II. CONCLUSIONES
II.1 La resolución impugnada, que da origen a la transferencia de un bien inmueble que hace la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) a favor del Seguro Social Universitario (SSU), es la Resolución de Consejo Universitario No. 162 de 5 de noviembre de 1991, (RCU. 5/0162/2872/91) suscrita por el Rector y el Secretario General de la Universidad, mediante la cual se resolvió autorizar la transferencia del inmueble denominado “Becker” de propiedad de la Universidad Mayor de “San Andrés” ubicado en la Av. 6 de agosto No. 1760 a favor del Seguro Social Universitario disponiendo que la Dirección Administrativa y Financiera, la Secretaría General, así como los departamentos de Infraestructura y Asesoría Legal de la Universidad, se encarguen de todos los trámites técnicos y legales para efectivizar dicha resolución y se cumplan con las gestiones necesarias para la aprobación por el Congreso Nacional de la transferencia a realizarse, de acuerdo con la disposición contenida en el inciso 7) del artículo 59 CPE (fs. 75 a 75 vta.).
Con ese antecedente, la UMSA representada por su Rector transfirió en calidad de compensación, el referido inmueble, que adquirió de sus anteriores propietarios mediante escritura pública No. 674 suscrita ante la Notaría de Gobierno el 9 de diciembre de 1977 y registrada en Derechos Reales, a favor del SSU (fs. 7 a 11). El Seguro Social Universitario, dependiente de la UMSA, se creó como entidad delegada del la Caja Nacional de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia para fines de la aplicación y ejecución del Código de Seguridad Social (art. 1 DS 09650).
II.2 El 14 de mayo de 1998, Gonzalo Taboada y Gabriel Vela Quiroga , Rector de la UMSA y Gerente General del SSU respectivamente, solicitan al Ministerio Público levante Diligencias de Policía Judicial (fs. 1 a 2). El 15 de diciembre de 1998, el Fiscal de Materia requiere por que se admita la demanda penal contra los recurrentes por estar su conducta prevista por los arts. 351 (despojo) y 345 (apropiación indebida) del Código Penal (CP) (fs. 51 vta.).
II.3 El 7 de enero de 1999, Nicodemo Aragón en su condición de Gerente Administrativo y Financiero del Seguro Social Universitario formaliza querella contra los recurrentes y otros, reclamando que dicha entidad es propietaria del inmueble desde noviembre de 1991 derecho inscrito en DD.RR. según la tarjeta de propiedad No. 01162743 de 8 de mayo de 1992 y denunciando que está siendo despojada por individuos que lograron apoderarse del bien con el argumento de que no conocen al propietario. (fs. 52 a 53 vta.).
II.4 El 13 de enero de 1999, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal admite la demanda contra Falec Valdez Copas, Alejandro Oyola Oyola, Rosse mary Gonzales Soria, Remmy Marcos Terrazas, Darwin Quiroga Vargas, Sergio Oyola Oyola y Leandro Vidal N., por encontrar su conducta y hechos denunciados previstos en el art. 341 CP.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, le corresponde a este Tribunal ejercer el control concreto de constitucionalidad, estableciendo si existe compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas constitucionales, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
III.1 En el caso examinado los recurrentes impugnan la Resolución del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, mediante la cual se a autoriza la transferencia de un bien inmueble de su propiedad, al Seguro Social Universitario de dicha Casa Superior de Estudios demandando en la vía incidental su inconstitucionalidad con el argumento principal de que contraría el inciso 7 del art. 59 de la Constitución al no estar autorizada esa transferencia de acuerdo con el citado precepto.
Cabe añadir que en la resolución atacada de inconstitucional se ha dispuesto en su art. 2º. darse cumplimiento a “las gestiones necesarias para la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de la transferencia a realizarse de acuerdo a la disposición contenida en el inciso 7) del artículo 59 de la Constitución Política del Estado” (fs. 75 vta.), o sea que precisamente es en la propia resolución impugnada que se prevé expresamente la necesidad de convalidarla en el Poder Legislativo, aspecto que de ninguna manera podrá incidir en la decisión final que el juez de la causa adopte dentro del proceso penal que por despojo y otros delitos se les sigue a los recurrentes.
III.2 De otro lado, de acuerdo con las previsiones y alcances del art. 59 LTC, el recurso indirecto o incidental “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. Si bien los recurrentes han planteado el presente recurso dentro de un proceso penal que se tramita conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el mismo se encuentra dentro de la fase de la instrucción dentro de la cual al juez instructor le corresponde averiguar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal con el fin de ingresar al proceso y determinar el sobreseimiento o procesamiento del encausado, de modo que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución del Consejo Universitario de la Universidad de San Andrés, no habrá de incidir de manera alguna en la decisión del juez, ya que la resolución impugnada no guarda relación con la valoración de los hechos que deba realizar el juez en la fase de instrucción, ni aún a tiempo de dictarse la sentencia final, puesto que los delitos por los cuales se les ha abierto causa, afectan al derecho de propiedad, cuestión que no está relacionada a una resolución administrativa como la impugnada que sólo autoriza una transferencia de bien inmueble.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve declarar INFUNDADO por IMPROCEDENTE, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido a instancia de Sergio Oyola y Alejandro Oyola.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la gaceta constitucional
No intervienen el Decano Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse con licencia y el Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez por estar haciendo uso de su vacación anual.
Dr. René Baldivieso Guzmán PresidentE Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas DECANA EN EJERCICIO
Dra. Martha Rojas Álvarez MAGISTRADA Dr. Artemio Arias Romano MAGISTRADO
Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO