SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2004

Fecha: 14-Ene-2004

III.2

III.2          De otro lado, de acuerdo con las previsiones y alcances del art. 59 LTC, el recurso indirecto o incidental “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución  no judicial aplicable a aquellos procesos”. Si bien los recurrentes han planteado el presente recurso dentro de un proceso penal que se tramita conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el mismo se encuentra dentro de la fase de la instrucción  dentro de la cual al juez instructor le corresponde averiguar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal con el fin de ingresar al proceso y determinar el sobreseimiento o procesamiento del encausado, de modo que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución del Consejo Universitario de la Universidad de San Andrés, no habrá de incidir de manera alguna en la decisión del juez, ya que la resolución impugnada no guarda relación con la valoración de los hechos que deba realizar el juez en la fase de instrucción, ni aún a tiempo de dictarse la sentencia final, puesto que los delitos por los cuales se les ha abierto causa, afectan al derecho de propiedad, cuestión que no está relacionada a una resolución administrativa como la impugnada que sólo autoriza una transferencia de bien inmueble.