SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2004
Fecha: 14-Ene-2004
III.1
III.1 En el caso examinado los recurrentes impugnan la Resolución del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, mediante la cual se a autoriza la transferencia de un bien inmueble de su propiedad, al Seguro Social Universitario de dicha Casa Superior de Estudios demandando en la vía incidental su inconstitucionalidad con el argumento principal de que contraría el inciso 7 del art. 59 de la Constitución al no estar autorizada esa transferencia de acuerdo con el citado precepto.
Cabe añadir que en la resolución atacada de inconstitucional se ha dispuesto en su art. 2º. darse cumplimiento a “las gestiones necesarias para la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de la transferencia a realizarse de acuerdo a la disposición contenida en el inciso 7) del artículo 59 de la Constitución Política del Estado” (fs. 75 vta.), o sea que precisamente es en la propia resolución impugnada que se prevé expresamente la necesidad de convalidarla en el Poder Legislativo, aspecto que de ninguna manera podrá incidir en la decisión final que el juez de la causa adopte dentro del proceso penal que por despojo y otros delitos se les sigue a los recurrentes.