SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
a)
En el informe escrito que corre a fs. 119, los Vocales recurridos sostienen lo siguiente: a) de acuerdo a los arts. 360 y 366 del Código de procedimiento civil (CPC), la tercería de dominio excluyente planteada en ejecución de sentencia debe ser tramitada como incidente de puro derecho, a más que no admite recurso de casación por impero del art 518 CPC; b) la recurrente puede acudir a la vía ordinaria para anular o modificar la resolución que declaró probada la tercería interpuesta por Lindolfo Claros Rojas y Betty Senzano de Claros, según el art. 366 CPC, no siendo el amparo sustitutivo de esa acción; c) el Auto Supremo de 21 de febrero de 2003 declaró ilegal el recurso de compulsa deducido por la actora contra el Auto de vista impugnado en el amparo; d) a través del amparo constitucional no se definen derechos de las partes; e) en 24 de enero de 2003 se notificó a la recurrente con el Auto de Vista de 18 del mismo mes y año, habiendo presentado el amparo recién el 20 de agosto, o sea, fuera del plazo de seis meses establecidos al efecto, por lo que carece de inmediatez.