SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.2.
III.2. Del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que el Auto de Vista cuya presunta ilegalidad acusa la recurrente, fue dictado el 18 de enero de 2003, siendo la actora notificada con el mismo el 25 del mismo mes y año, habiendo interpuesto el amparo constitucional el 20 de agosto de la presente gestión, es decir, después de los seis meses establecidos para formular este recurso, no pudiendo tomarse en consideración, para el cómputo del aludido término, la presentación del recurso de casación y el de compulsa por parte de Katia Rinsky Claure Quinteros, por cuanto la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen recursos previstos en el ordenamiento jurídico del país, y no así cuando se intenta utilizar medios no contemplados en la ley, como en el caso presente que por expresa previsión del art. 518 CPC no procede el recurso de casación contra resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, aspecto con el que se desvirtúa lo aseverado por la Corte de amparo resumido en el numeral I.2.3.5) de esta Sentencia.