SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 121 a 124, pronunciada el 29 de octubre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso y dispone que las autoridades recurridas dicten nuevo Auto de Vista de acuerdo a los datos y pruebas del proceso, bajo estos fundamentos: 1) los Vocales demandados no valoraron correctamente la prueba aportada en la tercería que dio lugar a este recurso; 2) conforme al art. 358 CPC en un proceso ordinario de hecho, como el de divorcio, la tercería excluyente debe ser presentada solo en primera instancia, lo que no ocurrió, y, al encontrarse dispuesta en sentencia ejecutoriada la división y partición de bienes, debió procederse de esa manera; 3) el Auto de Vista impugnado, “fuera de alterar la autoridad de cosa juzgada...es contraria a la prueba producida y analizada anteriormente”; 4) todo lo manifestado demuestra que se incurrió en incorrecta valoración de la prueba, omisión indebida y actos ileales que configuran un indebido e ilegal proceso, provocando indefensión en la recurrente; 5) la demanda de amparo fue presentada dentro de los seis meses de plazo determinados por la jurisprudencia constitucional, pues se debe considerar que la actora interpuso recurso de casación y de compulsa, con cuyo “cúmplase” fue notificada en marzo de este año.