SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de agosto de 2003 (fs. 105 a 110), la recurrente afirma que en el proceso de divorcio seguido por Jesús Lindolfo Claros Senzano en su contra, la Sentencia declaró probadas tanto la demanda principal como la acumulada, dejando para ejecución de sentencia la división y partición de bienes que ella solicitó en el juicio. Dicho fallo fue declarado ejecutoriado por Auto de 18 de septiembre de 2001.
Relata que en la ejecución de la decisión antedicha se abrió plazo probatorio para establecer los reales bienes gananciales, en el cual su ex esposo arguyó que la segunda planta del inmueble ubicado en la zona de La Florida, vivienda 75, tipo B, es de propiedad de sus progenitores, Lindolfo Claros Rojas y Betty Senzano de Claros, y que él realizó la construcción por encargo suyo, lo que fue corroborado por los nombrados en la tercería de dominio excluyente que formularon. Sin embargo, por su parte presentó prueba que demuestra que su ex-esposo firmó un contrato de construcción con un arquitecto en 8 de agosto de 1997, es decir en vigencia del matrimonio, para construir un departamento en el lote indicado; además que en la minuta de 2 de julio de ese año, los mencionados progenitores transfirieron el terreno objeto de controversia a favor de sus hijos Jesús Lindolfo y Mirtha Gloria Claros Senzano, documento en el que ella y el esposo de esta última expresaron que tal compra fue realizada con dineros “fuera del matrimonio”.
Puntualiza que para desvirtuar la eficacia de la minuta referida, los terceristas presentaron el documento de 3 de julio de 1997, en el que padres e hijos, sin intervención de los cónyuges de éstos, reconocen que tal venta fue ficticia y no tiene valor legal alguno, o sea que ese contradocumento únicamente tenía el fin de desconocer su derecho sobre las mejoras efectuadas en el inmueble, pues el departamento de la segunda planta fue construido con dineros de su matrimonio y el de la planta baja, con recursos de la hermana de su ex esposo.
La Jueza de la causa -continúa- declaró improbada la tercería por Auto de 8 de marzo de 2002, y dispuso se le restituya el 50% de la construcción del segundo piso del bien en la suma de $US6.375.- de acuerdo al precio fijado en el contrato de construcción. Empero, el Auto de Vista 21/2003 de 18 de enero, emitido por los recurridos, revocó la Resolución anterior, declaró probada la tercería y confirmó el Auto “de fs. 184”, con la modificación de que la segunda planta en el inmueble no es bien ganancial, sino de los padres de su ex-esposo.