SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

III.2

III.2 En el caso examinado, mediante memorando de 28 de enero de 2003, el ex  Director Técnico del SEDES agradeció los servicios de la recurrente, cuando no tenía facultades para ello, pues, conforme ha entendido este Tribunal, mediante SC 108/2003 de 10 de noviembre, el art. 8.VIII del DS 26785 dispone la atribución del DILOS de gestionar los recursos humanos de la red de servicios de salud; por consiguiente, a partir de la nueva normativa que impera en la gestión de recursos humanos en el área de salud, ya no compete al SEDES gestionar los recursos humanos por haberse redefinido su rol, y si bien está dispuesto que es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, no ocurre lo mismo en materia administrativa, “y por tanto, el Director Técnico de esta entidad no tiene facultades para contratar ni despedir al personal de salud”.