SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente en virtud a que el recurrente solicitó mediante varias notas la reconsideración de la destitución sufrida, sin que se hubiera dado respuesta alguna a estas peticiones  ni haberse explicado las razones  por las que no se da cumplimiento a la Resolución Administrativa 05/2003 emitida por la Dirección Local de Salud - Cercado, resolución dictada por la entidad encargada de supervisar la contratación  y despidos de los empleados del servicio de salud, tal como establece el DS 26875 el mismo que al reglamentar la Ley 2426 establece un Directorio Local de Salud DILOS, conformado por el Alcalde Municipal o su representante, por el Director Técnico del SEDES o su representante y por un representante del Comité de Vigilancia, la misma que de ser observada por el recurrido debió haber impugnado por las vías correspondientes o en su defecto habérsele dado cumplimiento, constituyendo el silencio y la resistencia mostradas un desconocimiento al derecho constitucional de petición de la recurrente, disponiendo que la autoridad recurrida dé cumplimiento en el día a la Resolución Administrativa  05/2003, sancionándola a cancelar las costas y los daños.

Lo relacionado precedentemente, determina la procedencia del recurso, y hace viable la tutela que solicita la recurrente, al encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha  efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.