SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

III.3

III.3 Al respecto, la citada sentencia, recogiendo los precedentes dictados por este mismo Tribunal en las SSCC 690/2003 de 21 de mayo, 740/2003 de 4 de junio, 1091/2003-R y 1161/2003 de 4 y 19 de agosto, respectivamente; al establecer el marco normativo de referencia, señaló que el art. 5.a) del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 determina que el Ministerio de Salud y Previsión Social transfiere al SEDES funciones técnicas, administrativas y operativas, en tanto que conforme al art. 9.k) se facultó al Director Técnico del SEDES a contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central de esa entidad y los Directores Distritales, como contratar y retirar al personal de las oficinas Distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención, a propuesta de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que no se hubiera desconcentrado esta función. Por otra parte el art. 33 disponía que el personal técnico, administrativo y operativo de la Dirección Técnica del SEDES, Dirección de Distrito y establecimientos públicos de salud en el Departamento será contratado, promovido y retirado por el Director Técnico, en base al programa de operaciones y presupuesto anuales.

El DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, vigente desde el 1 de enero de 2003, en el art. 4 señala las funciones y atribuciones del SEDES, y establece que éste es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, pero no le asigna esa jerarquía en materia administrativa, de la que dependen los recursos humanos, en tanto que el art. 8.VIII citado dispone la atribución del DILOS de gestionar los recursos humanos de la red de servicios de salud.