Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
I.2.1
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso aclarando que debido a que su cliente no fue citado tal como prevé la norma procesal, originó que no se pueda oponer las excepciones que correspondía, razón por la que se vio obligado a promover el incidente de nulidad de la citación que fue ilegal y por que accesoriamente demostró su impersonería para ser ejecutado.