SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente con los siguientes fundamentos: 1) dentro de la acción ejecutiva interpuesta por ROGHUR S.A. contra el recurrente como representante de la Corporación Educativa Santa Cruz S.A., éste promovió incidente de nulidad de la citación que fue tramitado y declarado improbado, contra dicha resolución se solicitó reposición bajo alternativa de apelación, manteniéndose la resolución y concediéndose la apelación en el efecto diferido; 2) el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que no procede el recurso de amparo constitucional contra resoluciones que por cualquier otro recurso ordinario pueden ser modificadas. Esta resolución -añade- puede ser modificada en la posible apelación que se plantee de la sentencia conjuntamente la apelación en el efecto diferido.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.