SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

Fragmento 13

              El art. 125 del citado Reglamento, referido al recurso de apelación señala que deberá ser interpuesto directamente, procediendo solamente contra las Resoluciones de primera instancia y será concedido únicamente cuando se demuestre la inobservancia o aplicación errónea del reglamento, que constituya defecto de procedimiento, siendo admisible solo en el caso de reclamo oportuno para su saneamiento. La parte in fine del indicado artículo señala que el recurso debe ser interpuesto en la misma audiencia [de lectura de la resolución (art. 121)], siendo competencia del Tribunal Disciplinario Superior (art. 31.b).