SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones 013/03 y 025/03 ordenando la reincorporación del recurrente a ANAPOL, con los siguientes fundamentos: 1) conforme al art. 228 CPE las leyes tienen preferencia sobre los decretos y estos sobre cualquier reglamento; 2) por consiguiente resulta aplicable el “DS Nº 216603” que establece el Sistema Educativo Policial, que en su Numeral 4.5 preceptúa “El caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá una segunda opción y si este aprueba el examen de segundo turno (desquite) debe repetir la materia en la próxima gestión”, no habiéndose cumplido esta última parte conforme ha interpretado el Tribunal Constitucional; 3) los recurridos al dar de baja al recurrente en contravención al “DS 216603” lesionaron sus garantías constitucionales al aplicar un Reglamento derogado.

Consiguientemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.