SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.3
III.3 En el caso que se examina, los demandados no sólo que dispusieron la baja del recurrente en aplicación de un Reglamento que no está vigente, sino que tampoco lo sometieron a proceso previo alguno, pues según se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, el mismo día en que el Presidente del Tribunal Disciplinario recibió el informe sobre las presuntas faltas que hubiera cometido el recurrido, se emitió la Resolución de baja y se convocó al Tribunal para la lectura de la “sentencia” recién para el día siguiente, sin que con anterioridad se haya realizado diligencia o actuación alguna, ni cumplido el procedimiento correspondiente para imponer la sanción y menos que el caballero cadete haya sido asistido por un defensor, como prevé el propio procedimiento, máxime si la falta que dispone el art. 44 numeral 44.3 en que se sustenta la baja, está catalogada como “gravísima” por el Reglamento que se invoca.
En cuanto a la actuación de los miembros del Consejo Consultivo, quienes en apelación confirmaron la Resolución de primera instancia por ser “extemporánea”, se tiene en primer lugar que dicha instancia prevista por el art. 59 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, no puede tener existencia, pues como se refirió en el punto III.1 dicho Reglamento no está vigente al haber sido derogado por el Sistema Educativo Policial (SEP), ya que éste fue aprobado por una Resolución Suprema, mientras que el Reglamento por una Resolución del Comando General de la Policía. Consecuentemente dichos recurridos cometieron un acto ilegal en cuanto aplicaron normas de un reglamento que no se encontraba ya vigente, vulnerando con ello los derechos fundamentales invocados por el recurrente.
Por otra parte, respecto a la “extemporaneidad” de la apelación en la que los co-recurridos sustentan la Resolución 025/2003, que motiva el recurso, se limitan a señalar que la misma no fue apelada “en el tiempo establecido por ley”, sin precisar cuál era dicho plazo. Pero, aun en el caso de no haberse planteado apelación dentro del plazo legal, esta omisión del recurrente carece de relevancia procesal ante la seria ilegalidad que significa aplicar un Reglamento no vigente para seguir un proceso y sancionar luego.
Por todo lo anotado se establece que los demandados, al haber dispuesto la baja definitiva del recurrente sin derecho a reincorporación, han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionan sus derechos a la seguridad jurídica, a la educación y al debido proceso, que merecen la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional.