SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fue admitido en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), habiendo percibido desde su ingreso cierto desprecio de parte de algunos jefes y oficiales por su apellido paterno “Zapana”, siendo objeto de humillaciones y amenazado con ser dado de baja, pese a lo cual accedió al segundo año, sin embargo, continuaron los atropellos y a partir de ello la presión se convirtió en tortura, pues era castigado de todo y de nada, provocándole de manera deliberada errores para sancionarle mediante la cartilla de faltas y sanciones, al extremo de que en un solo día su puntaje en conducta fue rebajado de 82 a 35 puntos, para adecuar su baja conforme al art. 34.19) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, sin darle la oportunidad de asumir defensa, habiendo sido llamado únicamente para comunicarle que fue dado de baja por haber reprobado en conducta, reuniéndose el Tribunal Disciplinario de ANAPOL el mismo día de la emisión de la Resolución 013/03 de 1 de septiembre de 2003, sin que exista motivación ni haya intervenido el fiscal ni el auditor, vulnerando los art. 58 y 62 del Reglamento siendo echado a la calle sin que la resolución esté ejecutoriada.
Agrega que habiendo apelado ante el Consejo Consultivo de ANAPOL, éste no tuvo el cuidado de revisar el proceso, limitándose a emitir la Resolución 25/2003 indicado que su recurso fue extemporáneo, omitiendo fundamentar, vulnerándose nuevamente el art. 62 del Reglamento, apoyándose en normas inexistentes, sin tomar en cuenta la primacía de la Constitución, pues citan el Reglamento de Evaluación y Comportamiento y Régimen Disciplinario aprobado por el Comando General de la Policía por una simple Resolución, la 475/94 de 28 de diciembre de 1994 que no puede oponerse al Reglamento de Disciplina y Sanciones aprobada mediante RS 207801 de 27 de julio de 1990 y la propia Ley Orgánica de la Policía.