SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

a)

Manuel Villarroel Vargas, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno apoderado de las autoridades recurridas informó por escrito que cursa de fs. 14 a 17 lo siguiente: a) por mandato del art. 7.a) de la Constitución Política del Estado (CPE), toda persona tiene derecho a la vida y a la seguridad, estos derechos se encuentran bajo la tutela del Estado a través de los organismos correspondientes que tienen la obligación de proteger y asegurar la convivencia pacífica de la ciudadanía en su conjunto; b) en el marco de ese mandato constitucional, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 2446 de 19 de marzo de 2003, en su art. 4 establece que es atribución del Ministerio de Gobierno formular, dirigir y coordinar medidas para la seguridad interna del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social; c) en mérito a tal normativa el Ministro de Gobierno  tiene la responsabilidad de velar por la seguridad interna del Estado, por lo tanto la medida dispuesta por esta autoridad, constituye única y exclusivamente una medida urgente, temporal y preventiva para evitar la violación de los derechos  constitucionales de la mayoría de los bolivianos, toda vez que la mayoría de los delitos cometidos en Cochabamba y Santa Cruz, son planificados por los internos de los recintos penitenciarios de El Abra y San Sebastián; d) nuestro país no cuenta con los medios necesarios para ejercer el control de los recintos penitenciarios, realidad que debe ser asumida por todos, el aumento de la criminalidad sobrepasa la capacidad de los organismos encargados de esta temática; e) el ejercicio de un derecho fundamental puede ser limitado por la  autoridad  por el ejercicio de los derechos  fundamentales de otras personas para evitar un mal mayor; f) no se presenta ninguno de los supuestos previstos en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que la jurisprudencia constitucional establece que para la procedencia del recurso de hábeas corpus, deben agotarse las vías previas o recursos tendentes a reparar el supuesto acto ilegal; g) añadió en audiencia que las ordenes impartidas fueron en forma verbal debido a la urgencia que viven en Santa Cruz y Cochabamba, sin embargo los Directores Administrativos de Régimen Penitenciario de cada Departamento realizaron todos los trámites, los recurrentes fueron “dispuestos en calidad de depósito”, (sic) añade que debido a la premura del recurso no pudieron recabar información al respecto.