SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
improcedente
La Resolución 034/2003 cursante a fs. 20 y 21, pronunciada el 4 de diciembre por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: a) en el curso de la audiencia se ha evidenciado que no existe conculcación a los derechos y garantías previstos en los arts. 6, 7.h), 9 y 16 CPE; b) que por determinación del Poder Ejecutivo en aplicación del art. 4º. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se ha procedido al traslado de los recurrentes al penal de San Pedro de Chonchocoro; c) el traslado de los recurrentes obedece a una custodia preventiva temporal no definitiva que debe regularizarse de acuerdo al procedimiento previsto por Ley; d) no corresponde la aplicación del art. 18 CPE y que los recurrentes tienen las vías legales ordinarias y extraordinarias establecidas por Ley para hacer valer sus derechos.