SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3.
III.3. En el presente caso, los recurrentes encontrándose legalmente detenidos por orden de autoridad competente, fueron trasladados de los penales de El Abra y San Sebastián, al penal de San Pedro de Chonchocoro, por determinación verbal del Ministro de Gobierno. Sin embargo de lo referido se infiere que dicho traslado no ha originado ni es la causa directa de su detención, por consiguiente las supuestas irregularidades que arguyen no pueden ser analizadas en el fondo por la vía del recurso de hábeas corpus. Más aún si se toma en cuenta que los recurrentes señalan entre otros derechos la vulneración del debido proceso, al respecto la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional (SC) 1568/2003-R de 4 de noviembre, al referirse al recurso de hábeas corpus sin riesgo para la libertad ha señalado lo siguiente: