SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.4.
“ El Tribunal Constitucional ha manifestado en su reiterada jurisprudencia que: ´... se entiende por procesamiento ilegal o indebido la acción en la que un Juez o Tribunal judicial a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; en otras palabras, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, importando el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un interprete, el derecho a un juez imparcial. El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, y el hábeas corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley´ (SSCC 1054/2003-R de 28 de julio, 1257/2003-R de 28 de agosto)”. Lo que no ocurre en el caso presente en el que como se dijo anteriormente los recurrentes ya se encontraban detenidos por orden judicial, conforme señala el art. 9 CPE Por consiguiente la jurisprudencia señalada explica por si sola la improcedencia del presente recurso.