SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ejecutivo seguido contra ella por Arnoldo Medrano Flores, el Juez recurrido pronunció sentencia declarando probada la demanda sin considerar ni valorar la idoneidad de los supuestos títulos ejecutivos, notificándosele ilegalmente con la misma puesto que figura como testigo de actuación el demandante. No obstante, el 10 de mayo de 2002 se declaró ejecutoriada la sentencia y se dispuso que se proceda a la verificación de las medidas previas al remate que se realizó y aprobó el 31 de marzo de 2003. En ejecución de sentencia el Juez aprobó el remate sin siquiera correr traslado de las actuaciones que antecedieron.
El 12 de abril de 2003 interpuso apelación contra el Auto que aprobó el remate y radicado el expediente en la Sala Civil Segunda el 27 de mayo de 2003, recién el 28 de junio de 2003 se decretó autos, procediéndose al sorteo del relator el 30 de junio de 2003, pronunciándose resolución el 2 de julio de 2003 no obstante que de acuerdo al art. 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Sala tenía el plazo de seis días desde la radicatoria para pronunciar el Auto de Vista.