SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3
III.3 En cuanto a que dicho Auto hubiera sido dictado fuera del plazo señalado por el art. 245 CPC a computarse desde la fecha de radicatoria de la causa, el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en sentido de que: “...radicada que sea la causa ante el juez o Tribunal de apelación, dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista; a su vez, las partes, hasta antes de esa decisión final podrán presentar los alegatos que consideren convenientes” SSCC 1154/2003-R y 1209/2003-R, entre otras.
Más aún, en la hipótesis de haberse emitido una resolución fuera del plazo legal, es decir cuando la autoridad judicial hubiera cesado en su competencia, tal circunstancia corresponde a otro recurso establecido expresamente para el efecto. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterados fallos al establecer que: “no se puede declarar la nulidad de actos por falta de competencia o usurpación de funciones a través de un recurso de amparo constitucional, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para tal efecto” SC 1209/2003-R, que hace alusión a las SSCC 874/2003-R, 725/2003-R y 524/2003-R entre otras.