SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

I.2.1

Los abogados de la recurrente ratificaron los términos del recurso planteado aclarando que el amparo versa (también)  sobre el derecho a la propiedad privada  y que merced a un proceso ejecutivo se le pretende confiscar sus bienes no obstante la prohibición instituida en el art. 23 CPE, puesto que, además de los hechos expuestos en la demanda, se tiene que en ejecución de sentencia la parte ejecutante realizó un primer petitorio solicitando que se oficie al Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) y a la Dirección de Impuestos Internos para que presten certificaciones; sin embargo, no se la notificó con la providencia  que da curso a dicha solicitud conforme manda el art. 137.6) CPC. Por otra parte, prosiguiendo el trámite se fijó la base de la subasta y remate mediante Auto de 30 de agosto de 2002 con el que tampoco se la notificó al igual que otras actuaciones previas a la aprobación de la adjudicación del bien inmueble rematado a favor de Manfredo Jiménez Melgar que dice haber pagado el valor del remate.

Reitera que la notificación con la sentencia fue ilegal al haber participado el demandante como testigo de actuación y que la apelación que ella formuló fue rechazada ilegalmente al aducirse que fue extemporánea cuando la ilegal notificación se practicó el sábado 20 de abril de 2003 y el cómputo recién corre desde el día siguiente hábil de la notificación  que sería el día lunes, de acuerdo a lo previsto en el art. 140 CPC. Afirma además  que en el sorteo de la causa para la relación sólo participó  el Secretario de Cámara quien no tiene atribución para presidir los sorteos