SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.1
III.1 En el caso examinado los recurrentes denuncian persecución ilegal e indebida, allanamiento de sus domicilios, además de agresiones físicas, amenazas de muerte, robo de dinero y de algunos bienes muebles, actos que, en principio, deben considerarse como delitos tipificados por el Código Penal. En lo que respecta a la persecución indebida, para justificar un recurso de hábeas corpus, ella debe provenir de autoridad pública y traducirse en una acción de hostigamiento a una persona sin que se tenga motivo legal alguno ni orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley. Así lo ha entendido y establecido la jurisprudencia constitucional (SC 1287/2001-R).Tal situación no se presenta en el caso pues los recurrentes no han probado encontrarse hostigados ni perseguidos, por lo que no estarían comprendidos en las previsiones del art. 18 CPE.