SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.2

III.2 En cuanto al allanamiento  y robo, al constituir delitos igualmente tipificados por el Código Penal, corresponde sean investigados y juzgados en el proceso respectivo, no siendo de competencia de la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre los mismos, de donde resulta que los recurrentes plantearon erróneamente el hábeas corpus en vez de acudir ante las autoridades competentes para el debido esclarecimiento. Por otra parte, los recurridos  Grover Vallejos, Antonio Rojas, Osvaldo Ayala, José Cuéllar, Darwin Cochamanidis y Ana Tomichá son personas particulares y su conducta, de ser evidente,  al atentar contra la libertad de los recurrentes debe ser denunciada ante otros órganos de la jurisdicción ordinaria, sea para efectos penales o civiles. La SC 581/2001 corrobora lo señalado al indicar que: “ el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Habeas Corpus”