Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que tratándose de hechos que constituyen delitos los recurrentes debieron acudir ante las autoridades policiales para que realicen las investigaciones para que posteriormente determinen y sancionen a los autores en la vía penal y no mediante el hábeas corpus, por cuanto no han demostrado la persecución que alegan además de que las autoridades recurridas no tienen facultad para ordenar detención alguna.