SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3
III.3 Asimismo, de los antecedentes que cursan en el expediente, y la afirmación realizada por el propio demandante, se constata que el Gobierno Municipal de Villa Tunari inició el pasado año un proceso ordinario sobre nulidad de transferencia respecto al mencionado lote de terreno; de donde resulta, que el actor no ostenta el derecho propietario de manera cierta e indiscutible, por el contrario, el mismo se encuentra en litigio; consecuentemente, en estas condiciones, no puede el recurrente denunciar la supuesta vulneración de su derecho a la propiedad privada consagrada por el art.7. i) CPE "El art. 7-i) de la Constitución Política del Estado consagra el derecho fundamental a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla una función social".
La existencia de controversia sobre el derecho propietario del terreno en cuestión, que será dilucidado por la autoridad competente dentro del proceso ordinario de referencia, hace inviable el amparo solicitado, tal como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, al señalar: que: “… al existir derechos controvertidos que deben ser dilucidados en el proceso, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre el fondo del problema, debiendo ser el Juez de la causa el que determine el derecho de las partes…”. SSCC 1200/2002-R, 964/2003-R y 1064/2003-R, - entre otras-.