SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
improcedente
Por Resolución de fs. 28 a 29, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) que, el recurrente afirma ser titular del derecho de propiedad sobre un lote de terreno, respecto al cual el Gobierno Municipal de Villa Tunari instauró un proceso ordinario de nulidad de transferencia, y por otra parte, inició un proceso administrativo de expropiación, dentro de los cuales el recurrente puede hacer valer sus derechos; 2) que, por mandato expreso del art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM), el Gobierno Municipal de Villa Tunari tiene facultades para iniciar y tramitar procesos de expropiación, pudiendo las partes afectadas utilizar el amplio derecho de defensa, pues podrá impugnarse la declaración de necesidad y utilidad pública, además de ejercer todos los recursos, incluso el contencioso administrativo; 3) que, en consecuencia, la expropiación no constituye acto ilegal ni omisión indebida, no pudiendo ordenarse su suspensión por la vía de amparo constitucional, existiendo para ello otros medios de defensa; 4) que, existe un proceso civil pendiente para poder determinar el derecho de propiedad de los terrenos enajenados.