SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.4

III.4   Por otra parte, el recurrente no agotó la vía judicial para el reclamo de su derecho que considera lesionado, pues como señala en su demanda, el proceso ordinario sobre nulidad de transferencia que instauró el Gobierno Municipal de Villa Tunari contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Ana” Ltda., aún se encuentra pendiente, proceso en el que bien pudo, y aún puede, hacer valer el derecho propietario que reclama como suyo. 

Finalmente, el actor también señala que, respecto al lote de terreno reclamado,  el Gobierno Municipal de Villa Tunari inició en su contra un proceso de expropiación, respecto al cual no se ha acompañado la prueba que respalde esa afirmación; sin embargo en caso de ser evidente haberse iniciado ese trámite  administrativo de expropiación, el demandante puede hacer valer sus derechos en este proceso, y en su caso,  ampararse en el art. 38 de la Ley de 30 de diciembre de 1884, que faculta a los propietarios afectados a intentar por la vía contenciosa la impugnación de la declaratoria de necesidad y utilidad pública ante las Cortes de Distrito.

En consecuencia, al no haber agotado previamente el recurrente la vía judicial ni la administrativa, no puede pretender que la supuesta vulneración a su derecho a la propiedad privada sea restablecido mediante el amparo constitucional, que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos supuestamente vulnerados,  con mayor razón si se tiene en cuenta, que por el carácter  subsidiario del  amparo constitucional, únicamente puede ser interpuesto cuando se han  agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca.