SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de octubre de 2003 (fs. 52 a 54), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelva Irene Loras Ortiz contra Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez por el delito de asesinato, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal ordenó la anotación preventiva del vehículo clase vagoneta, marca Mitsubishi, tipo montero, modelo 1998, color verde beige, motor 4M49-CJ9773, chasis JMYONV460WJ000662, Póliza de Importación 1228986-0, placa SVF-741 vehículo de propiedad de Mirian Salomón de Merubia.
Expresa que en consideración a que la anotación preventiva en materia de bienes muebles e inmuebles, caduca en dos años cuando no se convierte en inscripción definitiva como señalan los arts. 1552 y 1553 del Código civil (CC) y al haber transcurrido más de dos años en el caso presente desde la anotación realizada el 26 de julio de 2000 al 27 de julio de 2003, solicitó al Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, donde radicó el caso, la cancelación de ese gravamen, que fue rechazada mediante Auto de 14 de septiembre de 2002. En apelación el Auto de Vista de 6 y 7 de mayo de 2003, declaró ilegal el recurso, con el argumento que la apelación incidental no se encuentra contemplada por el art. 281 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP. 1972).