SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

III.1.

III.1.  El art. 338 del CPP.1972, señala: “(Cancelación de Gravámenes) Resarcidos que hubieran sido los daños en su integridad,  se mandará la cancelación de todos los gravámenes que se hubieran impuesto sobre los bienes del encausado o de sus fiadores, así como de las medidas precautorias  dictadas en el curso del juicio”.  Norma que se encuentra en estrecha relación con los arts. 327 y 332 del referido Código, de los que se infiere que el Juez competente para conocer la cancelación de la anotación preventiva que pesa sobre el vehículo reclamado por el recurrente, es el Juez que hubiera pronunciado el fallo, es decir el Juez Primero de Partido en lo Penal  Liquidador recurrido, por consiguiente esta autoridad al haber dictado el Auto de 14 de septiembre de 2003 ordenando la remisión de obrados ante el Juez de Ejecución Penal, no ha valorado adecuadamente las normas señaladas que determinan sus atribuciones, pretendiendo aplicar erradamente los arts. 428 y 430 del Código de procedimiento penal vigente que facultan al Juez de Ejecución Penal conocer todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante su ejecución más no la cancelación de gravámenes.