Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.3.
II.3.El 2 de agosto de 2002, Hernando Castedo Jiménez solicitó ante el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, la cancelación de la anotación preventiva, petitorio que fue negado mediante Auto de 14 de septiembre de 2002 (fs. 39 a 42 vta.) que dispuso la remisión de obrados ante el Juez de Ejecución Penal, motivo por el que apeló ante la Sala Penal Segunda que declaró ilegal el recurso mediante Auto de Vista de 7 de mayo de 2003, con el argumento que no se encuentra previsto en los presupuestos del art. 281 del CPP. 1972 (fs.45).