Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
a)
El abogado del tercero interesado, informó que: a) los recurrentes estuvieron presentes en la audiencia de lectura de sentencia con sus abogados; b) los sentenciados han armado toda una farsa arguyendo que no han sido notificados esa situación ha sido ocasionada por sus abogados; c) frente a la negativa indebida del recurso que arguyen, pudieron hacer uso del recurso de compulsa, al no haber agotado las vías ordinarias el recurso de amparo es improcedente.