SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

a )

El Juez recurrido no se presentó en audiencia, sin embargo remitió su informe por escrito que cursa de  fs. 150 a 152, en el que refiere lo siguiente: a )Dentro del proceso penal seguido por Roger de Avila Aburdene en contra de Juan Vargas Ticona y otros, por los delitos de estelionato y asociación delictuosa, se dictó Sentencia condenatoria 086/2002 contra Luis Vargas Ticona, Marcela Vargas de Díaz  y otros, que fue leída en audiencia en presencia de las partes; b) pese a que los recurrentes se encontraban en la audiencia de lectura de sentencia, como consta de las diligencias de notificación que corren a fs. 1221  el ex-Oficial de Diligencias notificó a Juan Vargas y otros a hrs. 16:45 del 28 de mayo de 2002 en el domicilio de la abogada Jimena Vilela, y para evitar nulidades notificó alternativamente a hrs. 17:00 a Juan Vargas y otros mediante cedulón fijado en secretaría a nombre del Dr. Guillermo Rojas, abogado patrocinante de los procesados que no señaló domicilio legal en esa instancia, ni otorgó pase profesional a otro abogado; c) Luis Vargas y Marcela Vargas devolvieron el cedulón que fue fijado a nombre de Guillermo Rojas, y plantearon  un incidente de nulidad de notificación, el cual previo informe del Oficial de Diligencias mediante Resolución 051/2003 fue declarado improbado  y plenamente ejecutoriada la sentencia dictada, notificadas las partes con dicha resolución recién el abogado Guillermo Rojas otorgó el pase profesional a favor de los procesados; d) los recurrentes plantearon recurso de reposición bajo alternativa de apelación con un memorial en fotocopia en el que evidenció que el timbre fue desprendido maliciosamente, el mismo que llevaba sólo con la firma de su abogado, fue rechazado mediante Resolución 096/2003, sin lugar a concederse la apelación, debido a que no cumplía con las previsiones del art. 163 CPP1972, y 1311 del Código civil (CC), y debido a que por disposición del art. 93 del Código de procedimiento civil (CPC), únicamente en las cuestiones de mero trámite el abogado de la parte impetrante puede firmar por su cliente y no así en un recurso; e) los recurrentes tratando de evadir la sentencia, plantearon  recurso de apelación contra la Resolución 096/2003, por lo cual dispuso en cumplimiento de fallos judiciales ejecutoriados que se expidan mandamientos de condena, f) en ningún momento se vulneró los arts. 99 y 100 CPP1972.