SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Refiere que las diligencias de notificación cursante a fs. “1227 vta.” de obrados se efectuaron sin las formalidades señaladas por Ley, que son  incongruentes y contradictorias, al señalar que  el notificado recibió “la copia de ley,  cedulón” (sic), no se entiende si recibió la copia  o  se dejó  el cedulón sin indicar la concurrencia o no del testigo  pues no consta firma del mismo, ni el nombre del notificado, lugar, fecha y hora del actuado, si fue en forma personal, si se rehusó a firmar  o  si ignora hacerlo.

Manifiesta que las personas a quienes se debe notificar son ocho y no solamente Juan Vargas, por lo que en la diligencia debió haber individualizado a todos, adecuándose a lo dispuesto por los arts. 99 y 100 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), de ese modo se incurrió en la nulidad prevista en el art. 103 del Código penal (CP), en relación con los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y  297 CPP .1972,  puesto que en el caso no sólo existe error en la identidad de la persona, sino que ni siquiera se determinó la identidad de las personas notificadas.

Añade que esas irregularidades fueron de conocimiento oportuno del Juez de la causa, ante quien interpuso la nulidad de la notificación que fue rechazada mediante Resolución 051/2003 de 30 de abril de 2003, rechazando igualmente la reposición de dicha  resolución, que de ese modo agotó la vía ordinaria.