SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

a)

El juez recurrido en el informe escrito que corre de fs. 29 a 30, sostuvo que: a) el decreto de 4 de noviembre de 2003 es una providencia que ordena actos de mero trámite que no requieren substanciación contra la que procede el recurso de reposición previsto por el art. 401 del Código de procedimiento penal (CPP) y/o el recurso de complementación y enmienda conforme se desprende de la previsión de la primera parte del art. 125 CPP. Consecuentemente la recurrente tenía expeditas las vías legales para impugnar el referido decreto no siendo el amparo por su carácter subsidiario sustitutivo de los mismos; b) la audiencia de inspección y reconstrucción fue señalada por el Fiscal, quien conforme lo dispone el penúltimo párrafo del  art. 179 CPP tiene plena atribución para determinar lo que sea oportuno en la audiencia de reconstrucción  a fin de que no se ofenda o ponga en peligro la integridad de las personas o la seguridad pública; c) el asunto se encuentra en fase investigativa correspondiendo la dirección funcional al representante del Ministerio Público, existiendo prohibición expresa de que su autoridad se inmiscuya en la realización de actos propios de la investigación. En consecuencia, no hubo acto ilegal que restrinja o suprima los derechos de la recurrente.