SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.2.
III.2. En el caso examinado, la recurrente solicitó al juez demandado conmine al Fiscal responsable de la investigación a modificar el horario de la audiencia de inspección y reconstrucción fijado para el 11 de noviembre de 2003 a horas 9:30, con el objeto de que se den condiciones temporales y horarias similares a las del día en que ocurrió el hecho investigado. Ante esa petición el recurrido dictó la providencia de 4 de noviembre de 2003 -hoy impugnada-, disponiendo se esté a la dirección funcional de las actuaciones policiales; decreto contra el que la actora debió interponer el recurso de reposición previsto por el art. 401 CPP y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe ser interpuesto previo agotamiento de los medios o recursos legales franqueados por ley, pues la lesión de los derechos o garantías constitucionales debe ser reparada y restituida en principio dentro del proceso donde supuestamente se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, ya que el ámbito de protección que brinda el amparo constitucional está referido a los casos en que se agotan las instancias legales ordinarias previstas por ley, pues uno de los elementos que caracteriza y es inherente a este recurso, es como se dijo, la subsidiariedad, y sólo se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca. Así la Sentencia Constitucional (SC) 374/2002-R de 2 de abril, ha establecido que:“Conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.