Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.1.
III.1. El recurso de amparo constitucional consagrado en los arts. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido establecido “...contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes”, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.