SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
II.4.
II.4. La audiencia fue instalada el día y hora señalados con la concurrencia de los imputados, sin embargo ésta fue suspendida porque la abogada patrocinante del co-imputado Cristian Guzmán debía realizar otras actividades profesionales (fs. 27). Ante este hecho el Fiscal de materia mediante requerimiento de la misma fecha hizo conocer al Juez recurrido el motivo de la suspensión de la audiencia solicitándole disponga la notificación expresa de los abogados defensores de los imputados para que asistan a la audiencia de inspección y reconstrucción a verificarse el 20 de noviembre a horas 15:00 y para evitar obstaculizaciones en la investigación autorice el nombramiento de defensor de oficio para que patrocine a los imputados en dicho actuado ante una eventual ausencia de sus defensores (fs. 28). Mediante decreto de 12 de noviembre el juez recurrido autorizó la concurrencia de los imputados a la audiencia de inspección, en cuanto a la designación de defensores de oficio señaló que no le correspondía a sus funciones (fs. 28 vta.).