SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
a)
El recurrente mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que: a) el recurso de compulsa se plantea cuando se niega la apelación y b) en su caso no pudo plantear el mismo porque con el Auto del Juez no sólo negó la apelación, sino que declaró ejecutoriada la sentencia, con lo que se les cortó el derecho a la defensa.
El Juez recurrido por informe escrito de fs. 72 y en audiencia expresó: a) el art. 214 CTb, establece que los juicios se sustanciarán con arreglo al procedimiento establecido en ese título y sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil, b) en el CTb, no existen disposiciones que se refieran al procedimiento de apelación, por lo que son de aplicación las normas del Código de procedimiento civil, c) el art. 220.II.CPC establece que la apelación de sentencia se interpondrá en el plazo fatal de 10 días y el recurrente planteó su recurso vencido ese término, a los 10 días, 23 horas y 45 minutos de notificado con la sentencia, d) el art. 10 CTb al que hace referencia el recurrente, se refiere a plazos para el cumplimiento de normas tributarias sustantivas y no a las de carácter adjetivas como en la especie, f) no es evidente la supuesta irregularidad en la notificación con la sentencia y g) el medio idóneo para impugnar el Auto por el que se recurrió de amparo, era el recuro de compulsa establecido en el art. 298 CTb, no procediendo el amparo cuando existiere otro medio o recurso legal.
El recurrente considera que en la tramitación del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa “Macro Fidalga Ltda.” en contra de la Gerencia Regional de la Aduana Santa Cruz a la que representa, se han cometido las siguientes ilegalidades: a) no se lo notificó personalmente con la sentencia como correspondía, sino a un funcionario y b) pese a que planteó el recurso de apelación en plazo legal, ese recurso fue ilegalmente rechazado por Auto de 18 de septiembre de 2003, en el que además se declaró ejecutoriada la sentencia, con lo que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV CPE. Este Tribunal, en revisión, pasa a determinar si corresponde otorgarse o no la protección demandada.