SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

III.2

III.2  Sobre la denuncia formulada respecto a la  ilegal notificación con la sentencia, es necesario señalar que cuando una persona se siente agraviada por un acto procesal irregular cometido por un juez o tribunal, como por su personal de apoyo -entre ellos, los Oficiales de Diligencias-, debe formular su reclamo, ante el Juez o Tribunal que conoce la causa, inmediatamente después de conocido el hecho; que tratándose de una supuesta irregular e ilegal notificación, debe plantearse el incidente de nulidad, en función a las normas contenidas en los arts. 149 y siguientes CPC, aplicable al caso por  previsión del art. 214 CTb; consecuentemente, una vez agotado este medio ordinario de defensa, recién se abre la competencia de este Tribunal para conocer el recurso de amparo, conforme enseña la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional.  SSCC  1650/2003-R, 1471/2003-R, 1442/2003-R, -entre otras-.