SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda contenciosa tributaria seguida por la Sociedad “Macro Fidalga” en contra de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional a la que representa, el juez recurrido dictó sentencia por la que declaró probada la demanda, disponiendo la nulidad de la Nota de Cargo y Resolución Administrativa impugnada. Con la referida resolución judicial se procedió a notificar a la Gerencia en la persona del procurador de la Unidad Legal, situación que no corresponde, porque por mandato legal la notificación debe efectuarse en forma personal, al Gerente y no a un funcionario, cual consta de la diligencia de notificación con la sentencia, sentada a horas 11:45 del 30 de julio de 2003.

Que el plazo de 10 días para apelar de esa sentencia, en función a lo dispuesto por el art. 220.I.1) del Código de procedimiento civil (CPC), vencía el 12 de agosto de 2003, teniendo en cuenta que en materia tributaria los plazos establecidos por días se entenderán que son hábiles en tanto no excedan de 10 días, como establece el art. 10.2 de la Ley 1340 o Código tributario ( CTb), aplicable al caso, plazo que de conformidad a lo establecido por los arts. 140, 142 y 143 CPC, se computa desde el día hábil siguiente a la citación o notificación, este plazo quedará vencido el último momento hábil del día respectivo; que antes de que venza el plazo legal, su representada planteó recurso de apelación a horas 10:30 del 11 de agosto de 2003, es decir dentro de plazo, razón por la que el juez recurrido  el 29 de agosto de 2003 concedió la apelación planteada. Sin embargo de ello, el mismo juez por Auto de 18 de septiembre de 2003 considera que incurrió en un error involuntario al haber concedido la apelación porque supuestamente habría sido planteada fuera de término, razón por la que ilegalmente dejó sin efecto el Auto anterior, declarando ejecutoriada la sentencia y negándole el recurso de apelación, sin fundamentar cuales son los extremos que conllevan a esa conclusión y sin haber solicitado previamente a la secretaria que informe si las partes presentaron los recursos en tiempo hábil, contraviniendo los arts. 203.13 de la Ley de organización judicial (LOJ) y 90 CPC.