SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.3
III.3 A objeto de analizar el otro problema planteado en el recurso, relativo al rechazo del recurso de apelación y la declaratoria de la ejecutoria de la sentencia dispuestos por el Juez recurrido, es necesario recordar, que cuando por algún motivo, la autoridad judicial no concede el recurso de apelación planteado, la parte recurrente, dentro del plazo legal, puede interponer el recurso de compulsa, previsto por el art 298 del CTb, concordante con el art. 283.1) CPC, normas legales que incorporan este recurso, precisamente, para los casos de negativa indebida del recurso de apelación. Consecuentemente, cuando la parte agraviada con una resolución, no la impugna dentro del término legal y por ende, no hace uso de los medios ordinarios de defensa establecidos por ley, deja precluir su derecho de impugnación y a consecuencia de su negligencia se genera la ejecutoria de la resolución.
En el presente caso, si bien el Juez recurrido por Auto de 18 de septiembre de 2003, dejó sin efecto una resolución anterior que concedió el recurso de apelación, sin embargo esta decisión no fue impugnada en su oportunidad a través del recurso de compulsa regulado en el referido art. 298 CTb, que expresamente determina: “...en caso de la negativa de la apelación podrá interponerse la compulsa dentro del término perentorio de 8 días siguientes al de la notificación legal con el Auto que niega la alzada…”; extremo que no aconteció en el caso que se analiza, cuya omisión no puede ser subsanada por medio del recurso de amparo, por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.